miércoles, 31 de mayo de 2017

TEXTO HABERMAS



HABERMAS, J., "Del uso pragmático, ético y moral de la razón práctica",
en Aclaraciones a la ética del discurso (traducción e introducción de M.
Jiménez Redondo), Revista Observaciones Filosóficas

(http://www.observacionesfilosoficas.net/habermastraduc.htm)

II.
Según sea el problema de que se trate, la pregunta “¿qué debo hacer?”
cobra, pues, un significado pragmático, ético o moral. En todos los
casos se trata de la justificación de decisiones entre posibilidades
alternativas de acción; pero las tareas pragmáticas exigen un tipo de
acciones distinto, y las correspondientes preguntas un tipo de
respuestas distinto que las preguntas éticas y morales. La ponderación
de fines, orientada por valores, y la ponderación “racional con arreglo
a fines” de los medios disponibles sirven a una decisión racional acerca
de cómo hemos de intervenir en el mundo objetivo para producir un
estado de cosas apetecido. En este caso se trata en lo esencial de
clarificar cuestiones empíricas y de cuestiones relativas a elección
racional. El término ad quem del correspondiente discurso pragmático
es la recomendación de una tecnología adecuada o de un programa
practicable. Cosa distinta es la preparación de una decisión valorativa
importante que afecta al camino que vaya a tomarse en la vida. En este
caso se trata de la clarificación de la autocomprensión de un individuo,
y de la cuestión clínica de cómo conseguir que mi vida se logre o no
resulte fallida. Términos ad quem del correspondiente discurso
éticoexistencial es un consejo acerca de cómo orientarme correctamente
en la vida, acerca de cómo encauzar mi modo de vida personal. Y otra
cosa distinta es, a su vez, el enjuiciamiento moral de acciones y
máximas. Tal enjuiciamiento sirve a la clarificación de expectativas
legítimas de comportamiento en vista de conflictos interpersonales que
perturban la convivencia regulada, a causa de intereses en pugna.
En este caso se trata de la justificación y aplicación de normas que
establezcan derechos mutuos. Términos ad quem del correspondiente
discurso prácticomoral es un entendimiento acerca de la solución
correcta de un conflicto en el ámbito de la acción regulada por normas.

Los usos pragmático, ético y moral de la razón práctica se enderezan,
pues, respectivamente a la obtención de instrucciones de tipo técnico o
estratégico, de consejos clínicos, y de juicios morales. Llamamos razón
práctica a la capacidad de justificar los correspondientes imperativos;
según sea la referencia a la acción y el tipo de decisión que haya de
tomarse, no sólo cambia el sentido ilocucionario de “tener que” o de
“deber”, sino también el concepto de la voluntad que en cada caso ha de
dejarse determinar por imperativos racionalmente fundados. El “deber
ser” de las recomendaciones pragmáticas, relativizado en función de
fines y valores subjetivos, está enderezado a la libertad de arbitrio de
un sujeto, que toma decisiones inteligentes sobre la base de actitudes y
preferencias de las que ese sujeto parte contingentemente: la facultad
de elección racional no se extiende a los intereses y orientaciones
valorativas mismas, sino que los presupone como dados. El “deber ser”
de los consejos clínicos, sometido y enderezado al telos que representa
la vida buena, tiene como destinatario la aspiración del individuo a su
propia autorrealización, es decir, está dirigido a la capacidad de decisión
de un individuo que se resuelve a una vida auténtica: la capacidad de
decisión existencial o de autoelección radical opera siempre dentro del
horizonte de la biografía, de cuyas huellas el individuo puede aprender
quién es él y quién quisiera ser. El “deber ser” categórico de los mandatos
morales está dirigido, finalmente, a la voluntad libre (libre en sentido
enfático) de una persona que actúa conforme a leyes que ella misma se
ha impuesto: únicamente esta voluntad es autónoma en el sentido de que
se deja determinar por entero por razones morales. En el ámbito de validez
de la ley moral, a la determinación de la voluntad por la razón práctica no
le vienen trazados límites ni por disposiciones contingentes, ni tampoco
por la biografía e identidad personales. Autónoma sólo puede llamarse a la
voluntad dirigida por razones morales y, por tanto, enteramente racional.
De ella han sido eliminados todos los rasgos heterónomos de la voluntad de
arbitrio o de la opción por una vida singular, mía, auténtica en definitiva.
Pero Kant confunde la voluntad autónoma con la omnipotente; para poder
pensarla como la dominante en absoluto tuvo que situarla en el reino de lo
inteligible. Pero en el mundo, como sabemos, la voluntad autónoma sólo
cobra eficacia en la medida en que la fuerza motivacional dimanante de las
buenas razones logre imponerse contra el poder de otras clases de motivos.
Así, en nuestro realista lenguaje cotidiano, a la voluntad correctamente
informada, pero débil, la llamamos “buena” voluntad.

Resumiendo, la razón práctica, según opere bajo el aspecto de lo adecuado o
útil, de lo bueno, o de lo justo, se dirige a la libertad de arbitrio del agente
racional con arreglo a fines, o a la fuerza de decisión del sujeto que trata de
realizarse en autenticidad, o a la voluntad libre del sujeto capaz de juzgar
moralmente. Con ello cambia en cada caso la constelación de razón y
voluntad y el concepto mismo de razón práctica. Pero junto con el sentido
de la pregunta “¿qué debo hacer?”, no sólo cambia de estatus el destinatario,
es decir, la voluntad del actor que busca una respuesta, sino también el
informante, es decir, la capacidad de deliberación práctica. Pues, según sea
el aspecto elegido, resultan tres lecturas distintas de la razón práctica que se
complementan mutuamente. Sin embargo, en las tres grandes tradiciones
filosóficas sólo se ha tematizado una de estas lecturas. Para Kant la razón
práctica coincide con la moralidad; sólo en la autonomía se funden en unidad
voluntad y razón. Para el empirismo la razón práctica se agota en su uso
pragmático; se reduce en palabras kantianas, a un empleo de la actividad
intelectiva en términos de racionalidad con arreglo a fines. En la tradición
aristotélica la razón práctica asume el papel de una capacidad de juicio que
sirve a aclarar e ilustrar el horizonte biográfico de un ethos vivido. En cada
uno de estos casos se exigen y esperan de la razón práctica operaciones
distintas. Es lo que se muestra en la diversa estructura de los discursos en
que esa razón práctica se mueve.



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